Quiénes están obligados a contratar auditoria externa?

En Ecuador la selección de los auditores externos debe realizarse del Registro de firmas auditoras calificadas por la Superintendencia de Compañías.

Quienes deben aprobar esta selección?

Esta selección la debe efectuará la Junta General de Accionistas o de socios de la Compañía, según el caso, o el Apoderado General de Sucursales de Compañías u otras empresas extranjeras organizadas como personas jurídicas

Existen un plazo para realizar la contratación?

La contratación de los auditores externos se debe efectuar hasta noventa días antes de la fecha de cierre del ejercicio económico.

El contrato de auditoria debe ser informado a la Superintendencia de Compañías, en el plazo de treinta días contados desde la fecha de contratación.

Se debe enviar el nombre, la razón social o denominación de la persona natural o jurídica contratada para efectuar la auditoria.

Montos establecidos:

Están obligadas a someter sus estados financieros anuales al dictamen de auditoría externa:

a) US$ 100.000,00:

Las compañías nacionales de economía mixta y anónimas con participación de personas jurídicas de derecho público o de derecho privado con finalidad social o pública, cuyos activos excedan de cien mil dólares de los Estados Unidos de América :

 

b) US$ 100.000,00:

Las sucursales de compañías o empresas extranjeras organizadas como personas jurídicas que se hubieran establecido en Ecuador y las asociaciones que éstas formen entre sí o con compañías nacionales, siempre que los activos excedan los cien mil dólares de los Estados Unidos de América.

c) US$ 500.000,00:

Las compañías nacionales anónimas, en comandita por acciones y de responsabilidad limitada, cuyos monto de activos excedan los quinientos mil dólares de los Estados Unidos de América.


d) balances consolidadosd

Las compañías sujetas al control y vigilancia de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros obligadas a presentar balances consolidados.

e) US$ 500.000,00:

Las sociedades de interés público definidas en el reglamento como por ejemplo las casas de valores, empresas de seguros, calificadoras de riesgos, cuyos monto de activos excedan los quinientos mil dólares de los Estados Unidos de América.

Este monto es considerado de la declaración realizada en el ejercicio económico anterior.



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