Sociedades por Acciones Simplificadas (S.A.S)

Mediante Resolución No. SCVS-INC-DNCDN-2020-0015 del 25 de septiembre del 2020, la  Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros expidió el Reglamento de las Sociedades por Acciones Simplificadas (S.A.S), la misma que tiene como objetivo facilitar al emprendedor en la realización de sus actividades mercantiles, reduciendo el costo y tiempo de inscripción.

Dentro del reglamento se indica lo siguiente:  

Personalidad Jurídica

  • Personalidad jurídica independiente de sus accionistas en donde solamente serán responsables hasta por el monto de sus respectivos aportes.
  •  Los accionistas podrán renunciar de manera expresa y por escrito al principio general de responsabilidad limitada en este tipo de compañías, a través de una comunicación expresa dirigida al representante legal, o plasmar en el estatuto social, y se les entregará o canjeará de ser el caso, certificados o títulos de acciones en cuyo dorso debe constar la responsabilidad solidaria e ilimitada por todos los actos que ejecutare la sociedad por acciones simplificadas.
  • En caso de que se realice una transferencia de acciones sin la renuncia expresa, el accionista será solidaria e ilimitadamente responsable de las obligaciones de la sociedad.

Acciones no negociables:  

Las acciones que emita la sociedad por acciones simplificada no podrán inscribirse en el Catastro Público de Mercado de Valores ni ser negociadas en bolsa, sin embargo puede emitir otros valores negociables en el mercado de valores, de acuerdo con la Ley de la materia, incluyendo a las obligaciones convertibles en acciones

Constitución y prueba de la Sociedad

  • En caso que los activos aportados comprendan bienes cuya transferencia requiera escritura pública, la constitución debe realizarse mediante escritura pública caso contrario la constitución de la Sociedad por acciones simplificada se constituirá mediante un contrato o acto unilateral que debe ser inscritoen la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, fecha desde la cual iniciará su existencia de su vida jurídica.
  • Dentro de las clausulas del contrato de constitución se debe indicar una declaración de los comparecientes bajo juramento, sobre la veracidad y autenticidad de la información, así como también sobre los fondos, valores y aportes utilizados indicando que los mismos provienen  de actividades licitas.
  • El documento de constitución contendrá los requisitos mínimos como son nombre de la sociedad, lugay fecha de otorgamiento, fecha de la asamblea de accionistas y mención expresa del acto aprobados, declaración bajo juramento del representante legal sobre la veracidad y autenticidad de la información proporcionada, declaración juramentada del representante legal sobre la legalidad de los fondos,  previstos en la Ley de Compañías. Se adjunta modelos en la página web de la Superintendencia de Compañías https://appscvsmovil.supercias.gob.ec/guiasUsuarios/cons_sas.zul

Proceso de constitución electrónica

Se podrá acceder al mismo a través del portal web institucional www.supercias.gob.ec, y sus funciones permitirán al usuario registrado, realizar todo el proceso de constitución de una sociedad por acciones simplificada

Reglas sobre el capital y las acciones

Las acciones pueden ser ordinarias o preferidas

Organización de la sociedad

  • Cada accionista dispondrá de un voto por cada acción que posea o represente, cada accionista dispondrá de un voto por cada acción que posea o represente
  • Las sociedades por acciones simplificadas deberán ofrecer a sus accionistas cualquier forma de participación en la asamblea de accionistas por medios electrónicos
  • Las convocatorias a las asambleas de accionistas debe realizarse con 5 días de anticipación, las cuales pueden ser realizadas de manera física o vía electrónica, las mismas que deben contener el nombre de la sociedad. Lugar de celebración, fecha y hora de la reunión, orden del día, si es una asamblea ordinaria o extraordinaria entre otros.

Disolución y liquidación

No requiere resolución declaratoria, ni publicación, ni inscripción.



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