Tratamiento tributario de los dividendos de personas naturales en Ecuador durante el ejercicio fiscal 2025

Se debe considerar que, en el caso de distribución de dividendos a personas naturales residentes en Ecuador, es necesario separar los dividendos percibidos en función de las fechas de las Juntas Generales que aprobaron su distribución. Esto debido a que, conforme a la Ley de Transparencia Social, para el ejercicio fiscal 2025 puede coexistir la tributación de los dividendos tanto bajo el régimen de renta global como bajo el régimen de impuesto a la renta único.

De acuerdo con la disposición transitoria correspondiente, los dividendos percibidos por personas naturales residentes en Ecuador entre el 1 de enero de 2025 y la fecha de aplicación de lo previsto en el artículo 39.2 de la Ley de Régimen Tributario Interno, esto es, hasta el 28 de agosto de 2025, deberán consolidarse con la renta global y someterse a imposición conforme a la tabla progresiva del impuesto a la renta.

En consecuencia, durante el ejercicio fiscal 2025 pueden coexistir ingresos gravados por concepto de dividendos que tributen bajo la tabla progresiva del impuesto a la renta y dividendos sujetos al régimen de impuesto a la renta único, según la fecha de su aprobación y percepción.



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