- 19 diciembre, 2024
- Publicado por: audicomex
- Categoría: Impuestos, Tributación
El 25% sobre la base imponible para los ingresos gravables obtenidos por sociedades constituidas en el Ecuador, así como por las sucursales de sociedades extranjeras domiciliadas en el país y los establecimientos permanentes de sociedades extranjeras no domiciliadas en el país.
El 28% sobre la base imponible cuando no se ha informado sobre la composición societaria.
El 28% sobre la base imponible cuando los accionistas sean residente en paraísos fiscales o régimen de menor imposición, o su capital accionario sea igual o superior al 50% del capital social o de aquel que corresponda a la naturaleza de la sociedad. Cuando la mencionada participación sea inferior al 50%, la tarifa correspondiente a sociedades se incrementa tres (3) puntos porcentuales aplicará sobre la proporción de la base imponible que corresponda a dicha participación, de acuerdo a lo indicado en el reglamento.
Estabilidad Tributaria: Todos los contribuyentes podrán acogerse al sistema de estabilidad tributaria, conforme al procedimiento que se establezca en el reglamento, respecto al régimen general de impuesto a la renta por 5 años a cambio del incremento de la tarifa que le corresponda en dos puntos porcentuales (2%) durante la vigencia de esta figura.
Para acogerse a este beneficio el contribuyente deberá cumplir por lo menos con la tasa impositiva efectiva del sector al que pertenezca dispuesta por el Servicio de Rentas Internas mediante Reglamento.
Los sujetos pasivos que se acojan a este sistema podrán renunciar a él en caso de que considerasen que una reforma posterior les resulta más favorable, pero no tendrán derecho a la devolución de lo pagado hasta por el ejercicio fiscal en el que ejerzan dicha renuncia.
Reducción de la tarifa del impuesto a la renta para el impulso al deporte, la cultura y al desarrollo económico responsable y sustentable de la ciencia, tecnología e innovación, y el apoyo a la atención de la discapacidad:Los sujetos pasivos que reinviertan sus utilidades, en el Ecuador, en proyectos o programas de atención a las personas con discapacidad, deportivos, culturales, de investigación científica responsable o de desarrollo tecnológico acreditados por la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación o por el Ministerio de Inclusión Económica y Social, según corresponda, tendrán una reducción porcentual del diez por ciento (10%) en programas o proyectos calificados como prioritarios por los entes rectores de discapacidad, deportes, cultura y educación superior, ciencia y tecnología y, del ocho por ciento (8%) en el resto de programas y proyectos, en los términos y condiciones establecidos en el Reglamento a esta Ley.
Reducción de tres puntos porcentuales (3%) del Impuesto a la Renta para el desarrollo de nuevas inversiones:Las sociedades que se constituyan a partir de la vigencia de la LEY ORGÁNICA PARA EL DESARROLLO ECONÓMICO Y SOSTENIBILIDAD FISCAL TRAS LA PANDEMIA COVID-19, las sociedades nuevas que se constituyeren por sociedades existentes, así como las inversiones nuevas de sociedades existentes, en los términos del artículo 98 de esta ley, gozarán de una reducción de tres puntos porcentuales (3%) sobre la tarifa del impuesto a la renta aplicable, hasta por quince (15) años, siempre y cuando se configure el cumplimiento de condiciones.
Reducción especial de la tarifa de Impuesto a la Renta por la suscripción de Contratos de Inversión. Las sociedades deberán suscribir un Contrato de Inversión y mantener en un centro de costos la nueva inversión, en los términos del Código Orgánico de la Producción. Comercio e Inversiones (COPCI) para gozar de una reducción especial de hasta cinco puntos porcentuales (5%) sobre la tarifa de impuesto a la renta aplicable.
Rebaja de la tarifa impositiva para micro y pequeñas empresas o exportadores habituales:
Las sociedades que tengan la condición de micro y pequeñas empresas, así como aquellas que tengan condiciones de exportadores habituales, tendrá una rebaja de tres (3) puntos porcentuales en la tarifa de impuesto a la renta.
Para exportadores habituales, esta tarifa se aplicará siempre que en el correspondiente ejercicio fiscal se mantenga o incremente el empleo.
El Art. 106 del Reglamento de Inversiones del Código Orgánico De La Producción establece que, para la definición de los programas de fomento y desarrollo empresarial a favor de las micro, pequeñas y medianas empresas, estas se considerarán de acuerdo a las categorías siguientes.
a.- Micro empresa: Es aquella unidad productiva que tiene entre 1 a 9 trabajadores y un valor de ventas o ingresos brutos anuales iguales o menores de trescientos mil (US $ 300.000,00) dólares de los Estados Unidos de América;
b.- Pequeña empresa: Es aquella unidad de producción que tiene de 10 a 49 trabajadores y un valor de ventas o ingresos brutos anuales entre trescientos mil uno (US $ 300.001,00) y un millón (US $ 1000.000,00) de dólares de los Estados Unidos de América.
Por lo tanto es importante contar con asesores tributarios que puedan ayudar a planificar y aplicar de manera correcta las deducciones y beneficios fiscales disponibles.