RÉGIMEN IMPOSITIVO MICROEMPRESAS

En febrero del 2020 el Servicio de Rentas Internas expidió la resolución para expedir las normas para la aplicación del Régimen Impositivo para microempresas, en donde se encuentran excluidas las actividades de la construcción, urbanización, lotización y similares. El Servicio de Rentas Internas actualizará directamente la información en el RUC pudiendo los contribuyentes verificar la información a través del catastro publicado en su página web (https://www.sri.gob.ec/web/guest/catastros) . En caso de que los contribuyentes consideren que no procede la inclusión, pueden presentar su petición justificando los motivos, en un plazo no mayor a 30 días a partir de la vigencia de la Resolución, así como también podrán solicitar su inclusión de oficio. Los contribuyentes incluidos en este Régimen deberán cumplir con los siguientes deberes formales:

1.     
Emitir comprobantes de venta de conformidad con lo dispuesto en la normativa vigente: deberán emitir facturas, liquidaciones de compra de bienes y servicios, comprobantes de retención en los casos que proceda.

2.     
Llevar contabilidad o un registro de ingresos y gastos según corresponda: están obligados a llevar contabilidad las personas naturales y las sucesiones indivisas que obtengan rentas objeto de este impuesto a la renta que obtengan rentas de capital distintas de las mencionadas en el siguiente inciso, y que operen con un capital propio que al inicio de sus actividades económicas o al 1 de enero de cada ejercicio impositivo hayan sido superiores a ciento ochenta mil (USD 180.000) dólares o cuyos ingresos anuales del ejercicio fiscal inmediato anterior, hayan sido superiores a trescuentos mil (USD300.000) dólares o cuyos costos y gastos anuales, imputables a la actividad económica, del ejercicio fiscal inmediato anterior hayan sido superiores a (USD240.000). Se entiende como capital propio, la totalidad de los activos menos pasivos que posea el contribuyente, relacionados con la generación de la renta.

3.     
Presentar las declaraciones previstas en la normativa tributaria vigente: Los contribuyentes incluidos en el Régimen Impositivo para Microempresas deberán liquidar, declarar y pagar el impuesto a la renta del ejercicio fiscal 2019, con sujeción con las disposiciones previstas para el régimen general. Las declaraciones del Impuesto a la renta del ejercicio fiscal 2020 y posteriores, se sujetarán a las disposiciones para microempresas. La declaración del IVA e ICE deberán efectuar su declaración de impuesto al valor agregado (IVA) y del impuesto a los consumos especiales (ICE) correspondientes al período fiscal enero del 2020, en e mes de febrero de 2020, en la forma y los plazos previstos en las disposiciones vigentes. A partir del periodo fiscal febrero de 2020, los constribuyentes incluidos en el Régimen Impositivo para Microempresas deberán presentar las declaraciones de IVA e ICE en forma semestral, en los meses de julio y enero conforme lo dispuesto en el Reglamento de Aplicación a la Ley de Régimen Tributario Interno. Los contribuyentes que en el mes de enero 2020 hubieren realizado ventas a crédito por las que se hubiere concedido un plazo para el pago mayor a un mes, deberán registrar dichas ventas en la declaración del período fiscal enero 2020 y pagar el respectivo impuestos en su siguiente declaración que se encuentre obligado a realizar.

4.     
Los contribuyentes sujetos al régimen Impositivo para Microempresas a partir de febrero de 2020 no serán agentes de retención del impuesto a la renta ni del impuesto al valor agregado, excepto en los casos previstos en la normativa tributaria vigente.

5.     
La declaración de retenciones en la fuente, en los casos que corresponda se efectuará de la siguiente manera:
-Impuesto al valor agregado, semestralmente
Impuesto a la renta, mensualmente


6.     
Presentar los anexos de información cuando corresponda:

7.     
Cumplir los demás deberes formales señalados en el Código Tributario
× ¿Cómo puedo ayudarte?