- 4 septiembre, 2025
- Publicado por: audicomex
- Categoría: Impuestos, Tributación
Tercer Suplemento del Registro Oficial No.112 , 28 de Agosto 2025
La ley busca mejorar la transparencia, rendición de cuentas y control sobre las Organizaciones Sociales Sin Fines de Lucro (OSSFL). También responde a recomendaciones internacionales, como las del GAFILAT, para fortalecer la prevención del lavado de activos, corrupción y financiamiento ilegal
Adicional se establecen cambios en impuestos para las utilidades acumuladas y pago de dividendos
Impuesto a la renta único dividendos
Esta ley trae cambios en lo referente a distribución de dividendos ya no son parte de la renta global sino que se paga un impuesto a la renta único. Se debe aclarar que si un accionista recibió dividendos en el mes de enero a agosto del 2025, el dividendo si forma parte de la renta global, debido a que la ley aplica a partir del 1 de septiembre del 2025. Los dividendos pagados partir de septiembre del 2025 cancelan un impuesto único del:
- Persona natural residente en el exterior 10%
- Persona natural residente fiscal Ecuador 12%
- Sociedad residente en paraíso fiscal 10%
- Sociedad ecuatoriana o establecimiento permanente de una Sociedad extranjera 0%
Deben retener todas las Sociedades que distribuyan dividendos independientemente si son designados como agentes de retención.
Utilidades acumuladas
Adicional se grava un impuesto a las utilidades acumuladas que mantienen las sociedades. Las sociedades que hasta el 31 de julio del ejercicio fiscal corriente no distribuyan utilidades de ejercicios anteriores pagarán un impuesto de acuerdo a la siguiente tabla:

De acuerdo con el tramo por ejemplo si tengo utilidades acumuladas de US1.500.000 debo aplicar el 1.25% = 1.500.000 x 1.25% = 18.750
Este valor puede ser compensado con las obligaciones del impuesto a la renta que mantenga la sociedad en el ejercicio fiscal o hasta dos años posteriores. El saldo no compensado podrá ser devuelto. También puede ser compensado con las retenciones de dividendos realizados a los accionistas.
Organizaciones Sociales Sin Fines de Lucro
La Superintendencia de Economía Popular y Solidaria (SEPS) se convierte en la entidad encargada de supervisar, auditar e intervenir a las OSSFL.
La Superintendencia de Economía Popular y Solidaria clasificará a las Organizaciones Sociales Sin Fines de Lucro, que operan en el territorio nacional, según su nivel de riesgo, siendo este, bajo, medio o alto.
